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SAGRILAFT – POLITICAS GENERALES

Las políticas generales detalladas a continuación forman parte integral de nuestro Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – en Adelante SAGRILAFT, con observancia y cumplimiento permanente de sus accionistas, administradores, órganos de control, trabajadores, oficial de cumplimiento y demás partes vinculadas, las cuales se desarrollan a través del Manual de Procedimientos del SAGRILAFT y los documentos asociados con la gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM).

En relación con lo anterior, INDUNILO S.A.S.;

  1. Dirige sus esfuerzos para prevenir y controlar el riesgo LA/FT/FPADM dentro del marco normativo aplicable y los estándares internacionales que sobre la materia emita el GAFI.
     
  2. Promueve y establece al interior de la Empresa una cultura de legalidad, basada en la prevención y control del riesgo LA/FT/FPADM, que involucra a todos sus accionistas, administradores, órganos de control, trabajadores, oficial de cumplimiento y demás partes vinculadas.
     
  3. Administra los conflictos de interés que pudieran generarse en relación con las responsabilidades especiales asociadas al SAGRILAFT, estableciendo lineamientos para su prevención y resolución.
     
  4. Establece los requerimientos necesarios para la vinculación y el desarrollo de operaciones con sus contrapartes, y rechaza el inicio o renovación de cualquier relación comercial o contractual que no cumpla, o se niegue a cumplir con los requisitos exigidos por la ley y las normas internas establecidas por la Empresa para este fin.
     
  5. Se abstiene de desarrollar relaciones de negocio con cualquier persona natural o jurídica de tipo societario que se encuentre incluida en las listas vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional.
     
  6. Realiza una consulta y verificación en las listas de control, de conformidad con el derecho internacional, previo a la vinculación, establecimiento de cualquier relación comercial, contractual o legal con personas naturales o jurídicas, así como sus beneficiarios finales; y como parte del proceso de actualización de información de sus contrapartes.
     
  7. Soporta todas sus operaciones, negocios y contratos, de conformidad con los documentos internos y externos definidos por la Empresa; y en particular, aquellos establecidos dentro del SAGRILAFT, gestionados de conformidad con los lineamientos específicos adoptados en cada proceso misional o de apoyo involucrados, y las regulaciones que le sean aplicables.
     
  8. Monitorea todas las operaciones, negocios y contratos de clientes o proveedores que posean características que las califiquen como inusuales o anormales, y aquellas que por su perfil puedan exponer en mayor proporción a la Empresa al riesgo LA/FT/FPADM.
     
  9. Establece metodologías para la segmentación de los factores de riesgo LA/FT/FPADM, identificación y medición de eventos de riesgo asociados, así como mecanismos de control y monitoreo para su adecuada gestión.
     
  10. Cuenta con el establecimiento del deber de reserva sobre la información que haya sido remitida a las autoridades competentes en virtud del SAGRILAFT, así como de toda aquella que documente el análisis de operaciones inusuales o sospechosas de LA/FT/FPADM.
     
  11. Establece un régimen sancionatorio con el cual regula disciplinariamente la inobservancia o incumplimiento de las normas y procedimientos definidos por la Empresa para la prevención y control del riesgo LA/FT/FPADM en el actuar de sus accionistas, administradores, órganos de control, trabajadores y oficial de cumplimiento.
     
  12. Conserva de manera adecuada todos los documentos y demás información relacionada con la gestión y prevención del riesgo LA/FT/FPADM, a fin de soportar el análisis de operaciones inusuales y los reportes de operaciones sospechosas a que haya lugar, así como para la atención de requerimientos de autoridades competentes.
     
  13. Insta a sus accionistas, administradores, órganos de control, trabajadores y oficial de cumplimiento a la observancia de las normas internas establecidas para la prevención y control del riesgo LA/FT/FPADM en el desarrollo de las actividades inherentes a su rol o cargo, de manera especial, aquellas contenidas en normas legales aplicables a la Empresa, de acuerdo con la estructura organizacional definida dentro del SAGRILAFT.
     
  14. Los responsables de procesos que administran directamente las relaciones de negocio con los accionistas, trabajadores, clientes, proveedores y terceros con los cuales la empresa desarrolla su objeto social, deben propender porque se cumplan los procedimientos establecidos para la prevención y control del riesgo LA/FT/FPADM y obtener toda la información requerida según los productos y/o servicios de que se trate, con los respectivos soportes documentales.